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¿Qué es una rampa para discapacitados?
La rampa para discapacitados es una superficie inclinada cuya forma está especialmente diseñada para que las personas en silla de ruedas o con movilidad reducida puedan acceder y retirarse fácilmente de diferentes espacios públicos y privados con desniveles y escaleras de concreto u otro material. Cuenta con uno o varios tramos, los cuales pueden ser rectos, curvos, con abanico, alabeos y extensión diversa.
Se elabora con diferentes materiales, entre los que se encuentra el hormigón y diversos productos metálicos, y dada su función, están presentes en gran variedad de sitios, por lo que puedes encontrar desde una pequeña rampa para discapacitados en banqueta hasta una de varios tramos y altura que permita el acceso a un edificio de gran magnitud, por lo que tienen una enorme relevancia.
Importancia de las rampas para discapacitados
Las rampas de accesos tienen gran importancia debido a que mejoran la calidad de vida de las personas con problemas temporales o permanentes de movilidad, ya que no solo les proporcionan un acceso físico a diferentes lugares, sino que les brindan la oportunidad de relacionarse con otras personas, recrearse de distintas maneras y gozar de numerosos servicios públicos.
Además, la rampa para discapacitados facilita las labores de cuidado de familiares, amigos, conocidos y enfermeros cuando la persona con discapacidad no puede o se le dificulta desplazarse por sí mismo, ya que reduce los esfuerzos realizados por los involucrados al momento de subir o bajar hacia determinado sitio.
Tipos de rampa para discapacitados
1. Rampa para discapacitados fijas de obra
Se trata de una rampa para discapacitados permanentes construidas en los espacios o inmuebles donde se utilizarán. Puesto que son elementos fijos y hechos en obra, suelen planearse al momento en el que se está realizando un proyecto arquitectónico, por lo que forman una unidad de diseño con él.
Al margen de lo anterior, también se pueden elaborar en ciertos lugares y edificios tiempo después de su construcción, por ejemplo las rampas para discapacitados en escuelas u otros inmuebles que no habían sido equipados con las mismas en su origen, con la finalidad de mejorar sus condiciones de acceso. Se configuran a base de cemento y pueden contar o no con una barandilla, misma que se fabrica con perfiles de acero comercial.
2. Rampa para discapacitados fijas prefabricadas
3. Rampa para discapacitados plegables
4. Rampa para discapacitados telescópicas
5. Rampa para discapacitados para camioneta
Rampa para discapacitados: Normativa
La normativa vinculada a una rampa para discapacitados en México se encuentra dentro de reglamentaciones más amplias, las cuales, a grandes rasgos, contemplan la accesibilidad a diversos espacios de las personas con problemas de movilidad y otras discapacidades.
En este sentido, ahora te presentamos los lineamientos más importantes con base en la Norma Oficial Mexicana y el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la Ciudad de México, los cuales señalan aspectos como la forma, disposición y medidas de las rampas para discapacitados.
Norma Oficial Mexicana de la rampa para discapacitados
5. Características arquitectónicas generales de la rampa para discapacitados
5.2 Los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria deben contar con rutas accesibles o rampa para discapacitados puedan llegar, desde los accesos principales, hasta las áreas donde se brindan los servicios de atención médica.
5.3 El equipamiento urbano y otro tipo de elementos colgantes sobresalientes de los paramentos, así como el follaje de árboles que se encuentren en las rutas accesibles, deberán mantenerse a una altura mínima de 2.20 m desde el nivel del piso terminado.
5.4 Las rutas accesibles deben estar señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad, excepto cuando coincida con las rutas naturales de desplazamiento de todos los demás usuarios.
5.5 Las rutas accesibles o rampa para discapacitados en el exterior e interior del establecimiento deberán tener como mínimo 1.20 m de ancho libre.
5.6 La superficie de los pisos y pavimentos de las rutas accesibles, en el exterior e interior del establecimiento, deben tener un acabado firme y antiderrapante.
5.8 Los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria, que cuenten con dos o más pisos, deben tener escaleras, además de rampas y elementos mecánicos destinados a posibilitar la circulación vertical de las personas con discapacidad.
5.9 Se deberá colocar señalización específica para personas con discapacidad con la finalidad de identificar: accesos, estacionamientos, rutas accesibles, rutas de evacuación y servicios, así como lo referente a seguridad y prevención, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
5.10 Para indicar la proximidad de desniveles en el piso, al inicio y al final de la rampa para discapacitados y escaleras, así como en la proximidad de las puertas de los elevadores, debe existir una franja con cambio de textura y color contrastante, respecto del predominante de 0.30 m de ancho por una longitud igual a la de los elementos y dicha franja estar colocada a 0.30 m antes del cambio de nivel.
6. Características arquitectónicas específicas
6.1 Espacios para las circulaciones horizontales
6.1.1 Rampa para discapacitados en estacionamientos:
6.1.1.2 Los cajones reservados deben estar ubicados lo más cerca posible de la entrada al establecimiento, así como vinculados a una ruta accesible.
6.1.2 Banquetas:
6.1.2.1 En circulaciones exteriores, las banquetas deben contar con una rampa para discapacitados, ubicadas en cruces peatonales, mismas que deberán cumplir con las características señaladas en el numeral 6.2.1.3 de esta norma;
6.1.2.2 Las rampas deberán contar con señalamientos para su localización cuando se requieran, por necesidades constructivas o del diseño.
6.2 Elementos para las circulaciones verticales
6.2.1 La rampa para discapacitados debe tener las siguientes características:
6.2.1.1 Deberán colocarse pasamanos en ambos lados y cumplir con lo especificado en los numerales 6.3.4.1, 6.3.4.2, 6.3.4.3 y 6.3.4.4 de esta norma;
6.2.1.2 El ancho libre mínimo entre pasamanos debe ser como lo señala el numeral 5.5 de esta norma;
6.2.1.3 Pendiente no mayor de: 8.0% para desniveles de 0.16 m y de 6.0% para desniveles de 0.32 m o mayores;
6.2.1.4 La longitud máxima de una rampa entre descansos debe ser de 6.00 m y pendiente no mayor del 6.0%; los descansos deben tener una longitud mínima de 1.50 m;
6.2.1.5 Al inicio y al final de la rampa, se deberá disponer de un área de aproximación libre de obstáculos de 1.20 m. de ancho por 1.50 m de largo como mínimo;
6.2.1.6 Deben tener protección lateral con sardineles de 0.05 m de altura como mínimo, cuando no estén confinadas por pretiles o muros.
6.2.2 Las escaleras de la rampa para discapacitados deben tener las siguientes características:
6.2.2.4 Cuando exista circulación por debajo de una rampa o escalera, deberán colocarse elementos de protección fijos, tales como: jardineras, muretes, rejas, barandales u otros, con altura de 0.05 m como mínimo, a partir de una proyección perpendicular, tomando como parámetro 2.10 m de altura respecto del nivel de piso, que protejan el desplazamiento de personas ciegas o débiles visuales.
6.3 Elementos Arquitectónicos
6.3.4 Los pasamanos deben tener las siguientes características:
6.3.4.1 De perfil tubular, de material rígido, resistente, de color contrastante con el paramento en que se ubiquen, liso y libre de asperezas, que permitan el deslizamiento de las manos sin interrupción y con un diámetro exterior de 0.032 m a 0.038 m;
6.3.4.2 Colocados a 0.90 m y un segundo pasamanos a 0.75 m del nivel del piso;
6.3.4.3 Sujetos firmemente a piso o muro con separación mínima de 0.05 m del paramento; 6.3.4.4 Para rampas y escaleras al inicio y al final, deben de prolongarse como mínimo 0.30 m, con remate curvo y anclaje firme al piso o a un muro, que permita un apoyo seguro.
6.4 Espacios Arquitectónicos
6.4.1 En salas de espera, los espacios para personas con discapacidad en silla de ruedas tendrán como mínimo 1.00 m de ancho por 1.40 m de largo; deben estar señalizados y adyacentes a una ruta accesible;
6.4.2 En auditorios, los espacios para personas con discapacidad en silla de ruedas tendrán como mínimo 1.00 m de ancho por 1.40 m de largo; deben estar señalizados, adyacentes a una ruta accesible y preferentemente, con una condición de igualdad en cuanto al diseño de isóptica del público en general.
Si te interesa conocer información sobre otros elementos que facilitan el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, consulta la Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013 completa.
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Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad
En sus propios términos, el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la Ciudad de México es un instrumento de apoyo a los proyectos de planeación, construcción, modificación o rehabilitación de los entornos físicos; con criterios y especificaciones que toman en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad física, sensorial e intelectual, así como las de otros importantes miembros de la población.
Al respecto, a continuación, te presentamos la normativa vinculada exclusivamente a la rampa para discapacitados, elementos que, junto a otros, contribuyen a facilitar el acceso y uso del espacio público, edificaciones y áreas de servicio. Al igual que en el apartado anterior, respetamos la enumeración y jerarquía de la publicación original.
7. Especificaciones de diseño de una rampa para discapacitados
7.1 Ruta accesible RA 01
En el espacio público y el espacio al exterior
La ruta accesible está conformada por la combinación de diversos elementos, tales como banquetas, cruces peatonales, calles peatonales, pasos a desnivel, andaderos, senderos, rampas o cualquier dispositivo mecánico para salvar las diferencias de nivel.
En edificaciones
Una ruta accesible es una serie interconectada de diferentes elementos como un corredor, pasillo, andadero, puertas, vanos, rampas o cualquier dispositivo mecánico para salvar las diferencias de nivel.
7.1.1 Circulación peatonal RA 02
RA 02 (2.3.2 Circulaciones peatonales en espacios exteriores-NTCPA del RCDF)
d) Una rampa para discapacitados puede ser un corredor, pasillo o andador, puertas y vanos; o bien una serie interconectada de los mismos y contar con rampas o dispositivos mecánicos accesibles para salvar las diferencias de cota vertical;
e) La pendiente máxima para la circulación horizontal es de 4% y un ancho mínimo de 120 cm, libre de cualquier obstáculo hasta una altura mínima de 220 cm;
h) Los desniveles hasta de 0.30 m y pendiente menor o igual al 4% pueden ser salvados con rampas sin pasamanos. Los demás casos deben ser considerados rampas, de acuerdo a lo indicado en el apartado de rampas de esta norma;
i) Debe estar señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad, siempre y cuando no sea la ruta natural de desplazamiento de todas las personas; y
j) Deben contar con pavimentos táctiles.
RA 04 (2.3.11 Pavimentos en rampas-NTCPA del RCDF)
Todos los pavimentos, tanto interiores como exteriores, deben tener una superficie firme, plana y antiderrapante.
RA 04 (2.3.12 Alfombras en rampas-NTCPA del RCDF)
Deben ser de un espesor máximo, considerando el bajo-alfombra, de 1.3 cm. El tejido debe ser bajo, firme y nivelado. Deben estar fijas adecuadamente. Los bordes expuestos deben tener ribetes los cuales deben ser achaflanados.
7.1.3.1 Pavimento táctil RA 05
Presente en el área de aproximación o descansos, a lo ancho de la escalera o rampa, al menos que esté unida a una guía de dirección.
7.2.4 Rampa ER 04
Especificaciones de una rampa para discapacitados ER 04:
- Cumplir con especificaciones de ruta accesible. Ver apartado RA 01.
- En el área de aproximación y descansos, la longitud debe tener mínimo 150 cm en descansos con cambio de dirección mayor a 10º medidos al centro.
- En el caso de que los lados de la rampa tengan cambios de nivel, debe cumplir con las especificaciones del apartado RA 02.
- Cumplir con especificaciones de pasamanos y barandal (AC 01).
- Para señalizar una ruta táctil, la unión entre la guía de dirección y la franja de advertencia debe estar colocada cerca de un extremo con pasamanos a una separación de entre 15 y 45 cm al centro de la guía. Sobre la rampa no es necesario la guía de dirección, siempre y cuando el pasamanos sea continuo con respecto a la franja de advertencia.
- En rampas menores al 5% no es necesario colocar franja de advertencia táctil en los cambios de nivel; la guía de dirección debe continuar su ruta sobre la pendiente de la rampa.
ER 04 (4.1.4 fracciones I al XIII Rampas-NTCPA del RCDF)
Las rampas peatonales que se proyecten en las edificaciones deben cumplir con las siguientes condiciones de diseño:
I. Los pasillos con desniveles hasta de 0.30 m y pendiente menor o igual al 4% no deben ser considerados rampas;
II. Los anchos de las rampas deberán respetar las condiciones de diseño que se establecen en el numeral 4.1.2, teniendo en todos los casos un ancho libre mínimo de 1.00 m entre pasamanos;
III. La longitud máxima de una rampa entre descansos será en relación a las siguientes pendientes máximas: 6% en una longitud entre 6.00 a 10.00 m, 8% en una longitud entre 3.00 a 5.99 y con una pendiente transversal máxima del 2%;
IV. Contar con pasamanos en ambos lados y cumplir con el numeral 2.3.9 de pasamanos y barandales;
V. Cuando la pendiente sea mayor al 5% se debe contar con pavimento táctil de advertencia al principio y al final de un tramo de rampa, con una longitud mínima de 0.30 m por todo el ancho colocado a 0.30 m antes del cambio de nivel del arranque y la llegada de la rampa;
VI. Cuando existan rampas con longitud mayor de 1.20 m con alguno de sus lados abierto, se debe contar con una protección lateral de por lo menos 0.10 m de altura a todo lo largo de la rampa incluyendo los descansos;
VII. El ancho de los descansos entre tramos de rampas debe ser cuando menos igual al ancho de la rampa por mínimo 1.20 m de longitud;
VIII. Al principio y final de un tramo de rampa se contará con un espacio horizontal de cuando menos el ancho de la rampa por mínimo 1.20 m de longitud; en este espacio no se colocará ningún elemento que obstaculice su uso;
IX. Cualquier cambio en la dirección del recorrido deberá hacerse solamente en los descansos;
X. Los materiales utilizados para su construcción deben ser antiderrapantes;
XI. En rampas con circulación bajo éstas, se colocará una protección horizontal a una altura mínima de 0.10 m perimetralmente o en los lados abiertos bajo la rampa, a partir de una altura menor a 1.90 m del lecho bajo de dicha rampa;
XII. Las rampas que se encuentren en rutas de evacuación, deberán ser de construcción fija permanente; y
XIII. Las rampas y descansos exteriores deberán diseñarse para evitar la acumulación de agua en su superficie.
7.3 Accesorios
7.3.1 Pasamanos y barandal AC 01
AC 01 (2.3.9 Pasamanos y barandales-NTCPA del RCDF)
- Los pasamanos se colocarán a una altura de 0.90 m. En ocupaciones educativas, guarderías, sanitarias y de reuniones públicas, se contará con dos pasamanos, en escaleras y rampas, uno superior a una altura de 0.90 m y el inferior a 0.75 m del nivel de piso.
- Los pasamanos deben estar libres de elementos que obstruyan la sujeción para que una persona pueda deslizar su mano a todo lo largo continuamente.
- Los pasamanos en escaleras y rampas deben ser continuos entre los tramos, abarcando descansos y cambios de dirección.
- Las terminaciones de los pasamanos deben ser redondeadas o doblarse hacia el piso o la pared.
- Los pasamanos deben extenderse horizontalmente mínimo 0.30 m a una altura de 0.90 m, más allá de los límites de la escalera o rampa.
- La extensión de los pasamanos en el sentido descendente deberá coincidir el cambio de nivel del escalón o rampa con el cambio de dirección del pasamanos.
- Los barandales en escaleras, rampas o adyacentes a un espacio abierto deben ser diseñados de manera que impidan el paso de una esfera de 0.10 m de diámetro por ellos, exceptuando en ocupaciones industriales y de almacenamiento donde se permitirá una distancia máxima entre las barras intermedias de 0.50 m.
7.4.1.1 Franja de circulación peatonal E 02
En caso de existir diferencias de nivel en sentido longitudinal, se deben salvar mediante rampas de pendiente constante de entre 6% y 8% (ER 04).
E 02 (2.3.4 Banquetas-NTCPA del RCDF)
Se reservará en ellas un ancho mínimo de 1.20 m sin obstáculos para el libre y continuo desplazamiento de peatones. En esta área no se ubicarán puestos fijos o semi-fijos para vendedores ambulantes ni mobiliario urbano. Cuando existan desniveles para las entradas de autos, se resolverán con rampas laterales en ambos sentidos.
7.4.1.2 Franja de mobiliario urbano y vegetación
Mobiliario urbano E 03
- En rampa para discapacitados recta (E 10), el mobiliario urbano debe colocarse a partir de 20 cm del límite lateral de la rampa; debe ser menor a 90 cm de altura. El primer elemento debe colocarse a partir del inicio superior de la rampa.
- En rampa con alabeo (E 10), el mobiliario urbano de altura menor a 90 cm o vegetación, debe colocarse a partir de 100 cm del vértice exterior de la rampa lateral en forma triangular hacia ambos extremos.
7.4.1.3 Franja de mobiliario urbano y vegetación
Vegetación E 04
- En el cruce peatonal entre cuadra, la vegetación se debe colocar a una distancia mínima de 200 cm para rampa con alabeo (E 10).
- Para rampa recta (E 11), la vegetación (excepto árboles) se debe colocar a partir de 20 cm del límite lateral de la rampa, así como en el caso de dos rampas rectas con área de aproximación.
7.4.1.4 Franja de guarnición E 05
- En rampas peatonales, accesos vehiculares a predios o rebajes de ciclo-vías, se debe reducir el peralte de las guarniciones a un máximo de 1 cm hacia el arroyo vehicular.
- Antes de colocar las guarniciones se debe prevenir las rampas en banqueta (E 09 al E 11) y acceso vehicular (E 15) que contemple el proyecto.
7.4.2 Cruce peatonal E 07
- Con rampa en banqueta, cuando se requiera (E 09 al 11).
- El ancho de la rampa o el área de aproximación debe coincidir con la marca de cruce peatonal del arroyo vehicular.
E 07 (2.3.6 Rampas entre banquetas y arroyo-NTCPA del RCDF)
- Se garantizará rutas accesibles en los puntos de cruce peatonal entre banquetas incluyendo el arroyo vehicular, pasos subterráneos y elevados; existiendo varias soluciones que pueden abarcar rampas o cruces a nivel de banqueta.
- Las rampas se colocarán a lo largo de las rutas accesibles y deben coincidir con las franjas reservadas en el arroyo para el cruce de peatones con un ancho igual al de la banqueta en su sentido transversal pero no menor a 1.20 m.
- Tendrán una pendiente máxima del 8% para peraltes hasta de 0.18 m, así como pavimentos táctiles.
- Las rampas en banqueta ubicadas en ambos lados de la calle deben estar alineadas en línea recta con respecto a la rampa opuesta y el cruce debe estar sin barreras.
- Los elementos para protección del peatón en el cruce peatonal, tales como bolardos, se deben colocar sobre la franja de advertencia táctil y a lo largo de las rampas laterales en su borde hacia el arroyo vehicular.
- El diámetro de los elementos debe ser de 15 cm mínimo y 22 cm máximo, con una altura mínima de 65 cm y el borde superior con aristas boleadas, incluyendo cuando menos una franja reflejante de 5 cm mínimo de ancho, ubicada en la parte superior del mismo; además de cumplir con lo establecido por el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito vigente y con los ordenamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Movilidad.
- Las rampas o áreas de aproximación de un extremo a otro del cruce peatonal deben estar alineadas entre sí y con trazos rectos.
- En vialidades donde exista el estacionamiento permitido se recomienda la extensión de banqueta (E 12) para resolver las rampas peatonales, cuando se requiera y se apruebe.
- En las rampas peatonales no deberá colocarse el señalamiento vertical u horizontal con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para el D.F. y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; salvo las excepciones referidas en los mismos ordenamientos.
7.4.2.2 Rampa con abanico E 09
Especificaciones:
- La rampa con abanico se compone de los siguientes elementos:
- Rampas rectas laterales de máximo 6% de forma rectangular.
- Área de aproximación con pendiente máxima del 2% hacia el arroyo vehicular y con desnivel máximo de 1 cm con respecto del nivel de arroyo vehicular. En todos los casos, se deben prever los trabajos complementarios para el drenaje pluvial en la zona.
- Franja de advertencia táctil con un ancho de 30 o 40 cm dejando libre la guarnición (E 08).
- Guarnición en color de contraste con respecto al arroyo vehicular. Este criterio sustituye a la franja en color amarillo de 10 cm en el perímetro de la rampa.
- Elementos para protección del peatón, tales como bolardos, los cuales se deben colocar sobre la franja de advertencia táctil (E 08) y a lo largo de las rampas laterales en su borde hacia el arroyo vehicular. Su distribución debe considerar un bolardo en el punto tangente al centro de la curva en la esquina y un área libre de paso de entre 150 y 200 cm entre dichos elementos (E 07).
- Los registros deben cumplir con el apartado RA 04.
- La zona a nivel de arroyo vehicular debe coincidir con la marca de cruce peatonal.
- Dependiendo del ancho de banqueta, este tipo de rampa puede presentar variantes, pero debe conservar las especificaciones generales.
E 09 (2.3.6 fracciones I, VI, VII, IX al XVI Rampas entre banquetas y arroyo NTCPA del RCDF) p>
I. La superficie de la rampa debe ser antiderrapante;
VI. Las rampas en banqueta no requieren pasamanos;
VII. Las rampas en banqueta deben estar libres de cualquier obstrucción como postes y/o señalamientos, mobiliario urbano y objetos similares;
IX. Las guarniciones que se interrumpen por la rampa, se rematarán con bordes boleados con un radio mínimo de 0.25 m en planta; las aristas de los bordes laterales de las rampas secundarias deben ser boleadas con un radio mínimo de 0.05 m;
X. No se ubicarán una rampa para discapacitados cuando existan registros, bocas de tormenta o coladeras o cuando el paso de peatones esté prohibido en el crucero;
XI. Las rampas deben señalizarse con una franja color amarillo de 0.10 m en todo su perímetro;
XII. Se permiten rampas con abanico en las esquinas de las calles;
XIII. Se permiten rampas paralelas a la banqueta cuando el ancho de la misma sea por lo menos 2.00 m;
XIV. Se señalizará una rampa con el símbolo internacional de accesibilidad para indicar su ubicación si se encuentra desfasada de la ruta accesible, ruta natural peatonal u oculta por las características del contexto en que se encuentre, como mobiliario urbano, postes u otros elementos;
XV. La rampa deberá iniciar y terminar a nivel de piso terminado;
XVI. El espacio horizontal al inicio y al final de la rampa deberá diseñarse para evitar la acumulación de agua.
7.4.2.3 Rampa para discapacitados con alabeo E 10
Especificaciones:
- La rampa con alabeo se compone de los siguientes elementos:
- Rampa recta central con pendiente máxima de 6% y con rampas laterales en forma triangular con pendiente máxima del 8%.
- Se debe considerar un desnivel máximo de 1 cm entre la rampa central y el arroyo vehicular, así como prever los trabajos complementarios para el drenaje pluvial en la zona.
- Área de aproximación a nivel de banqueta previo al inicio de las rampas.
- Franja de advertencia táctil (E 08) con un ancho de 30 o 40 cm dejando libre la guarnición.
- Guarnición en color de contraste con respecto al arroyo vehicular. Este criterio sustituye a la franja en color amarillo de 10 cm en el perímetro de la rampa.
- Elementos para protección del peatón, tales como bolardos, los cuales se deben colocar sobre la franja de advertencia táctil en el área de la rampa central y a lo largo de las rampas laterales en su borde hacia el arroyo vehicular. Su distribución debe considerar un bolardo en el punto tangente al centro de la curva en la esquina y un área libre de paso de entre 150 y 200 cm entre dichos elementos (E 07).
- No se debe colocar ningún elemento a partir de 100 cm del vértice exterior de la rampa lateral en forma triangular hacia ambos extremos.
- Los registros deben cumplir con el apartado RA 04.
- El ancho de la superficie de la rampa central debe coincidir con la marca de cruce peatonal.
- Dependiendo del ancho de banqueta, este tipo de rampa puede presentar variantes, pero debe conservar las especificaciones generales.
E 10 (2.3.6 fracciones II al V y VIII Rampas entre banquetas y arroyo-NTCPA del RCDF)
II. Los laterales de las rampas deben ser alabeados, de forma que los peatones puedan atravesar la rampa sin encontrar el obstáculo de un borde;
III. Cuando una rampa se encuentra entre mobiliario urbano, postes u otro tipo de obstáculo, no es necesario alabear sus bordes;
IV. Los lados alabeados de una rampa para discapacitados deben estar localizados fuera de las líneas de cruce peatonal;
V. Las rampas en banqueta y los lados alabeados deben estar ubicados de forma que no se proyecten hacia los carriles vehiculares, espacios de estacionamiento y pasillos de acceso al estacionamiento;
VIII. Cuando así lo permita la geometría del lugar, estas rampas se resolverán mediante alabeo de las banquetas hasta reducir la guarnición al nivel del arroyo.
7.4.2.4 Rampa para discapacitados recta E 11
Especificaciones:
- La rampa recta se compone de los siguientes elementos:
Variante 1:- Rampa recta con pendiente máxima de 6% hacia el arroyo vehicular. Se puede utilizar hasta el 10% cuando el peralte sea menor a 12 cm.
- Área de aproximación a nivel de banqueta previo al inicio de la rampa para discapacitados. Los lados de la rampa recta deben estar confinados para evitar la circulación peatonal perpendicular a la rampa y evitar tropiezos.
- Dos rampas rectas laterales con pendiente máxima de 6%.
- Área de aproximación con pendiente máxima del 2% hacia el arroyo vehicular.
-Franja de advertencia táctil (E 08) con un ancho de 30 o 40 cm dejando libre la guarnición.
-Guarnición en color de contraste con respecto al arroyo vehicular. Este criterio sustituye a la franja en color amarillo de 10 cm en el perímetro de la rampa.
-Elementos para protección del peatón, tales como bolardos, los cuales se deben colocar sobre la franja de advertencia táctil (E 08) y en su caso a lo largo de las rampas rectas laterales en su borde hacia el arroyo vehicular. Su distribución debe considerar un área libre de paso de entre 150 y 200 cm entre dichos elementos (E 07). - Los registros deben cumplir con el apartado RA 04.
- La construcción de la rampa para discapacitados variante 1 solamente debe considerarse en banquetas de 400 cm o más de ancho, ya que esta debe permitir la circulación peatonal continua a lo largo de la banqueta, aun cuando una persona usuaria de silla de ruedas se encuentre en el área de aproximación del cruce peatonal.
- La zona a nivel de arroyo vehicular, en la rampa recta en variante 1 o área de aproximación en variante 2, debe coincidir con la marca de cruce peatonal.
7.4.2.5 Extensión de banqueta E 12
La extensión de banqueta sirve para acortar la distancia de cruce peatonal, mejorar la visibilidad de los peatones por parte de los conductores de vehículos, evitar que los vehículos se estacionen sobre el cruce peatonal y facilitar la construcción de rampas cuando existan banquetas estrechas.
Rampa para discapacitados: cumplir con especificaciones de los apartados E 09 al E 11 o E 14 para cruce peatonal a nivel de banqueta.
7.4.2.6 En camellón, isla o aguja E 13
- Variante 2. En caso de que el camellón tenga un andadero, la rampa del andadero no debe obstruir el paso a nivel, el cual debe coincidir con la marca de cruce peatonal.
- Variante 3. En caso de que el camellón tenga un ancho suficiente, con andadero, se requieren dos rampas rectas del 6% para el cruce peatonal, las cuales no deben interferir con el ancho mínimo del andadero y cumplir con la variante 1 del apartado E 11.
- El paso debe estar alineado con las rampas opuestas del cruce peatonal.
7.4.2.7 Paso peatonal a nivel de banqueta E 14
- En la parte anterior y posterior del paso peatonal elevado se deben construir rampas de transición para el ascenso y descenso del vehículo.
- En caso de cruce peatonal en esquina, el desarrollo de la rampa de transición vehicular debe iniciar a partir del límite exterior de la guarnición hacia el alineamiento. No debe obstaculizar la intersección vehicular.
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7.4.3 Acceso vehicular E 15
- Las entradas vehiculares y accesos con rampa se deben diseñar de tal forma que no sean obstáculo para el tránsito libre sobre la banqueta.
- Variante 1. Para el acceso a los predios o inmuebles a nivel de la banqueta, se debe conservar el mismo nivel en un ancho mínimo de 150 cm a partir del paramento hacia el arroyo vehicular. La rampa vehicular debe ser recta y su desarrollo no debe ser mayor que el ancho de la franja de mobiliario urbano de la banqueta. La rampa vehicular debe tener una pendiente máxima del 15%, y no debe ocupar más de ⅔ del ancho de la banqueta.
- Variante 2. En banquetas con ancho menor a 200 cm la solución del acceso debe tener una zona a nivel de arroyo vehicular y dos rampas rectas de 6% de forma perpendicular a la circulación peatonal.
E 17 (1.2.1 fracciones VI y IX Cajones de estacionamiento-NTCPA del RCDF)
IX. No se permiten cajones de estacionamiento en rampas con pendiente mayor al 8%. En caso de cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad, la pendiente máxima es del 4%.
7.4.5 Pasos a desnivel E 18
- Los elementos de soporte para el puente peatonal, así como el desarrollo de la rampa para discapacitados o escalera, no deben obstaculizar la franja de circulación peatonal de la banqueta.
- En caso de circulación bajo rampas o escaleras, se debe colocar una protección horizontal a una altura mínima de 10 cm en los lados abiertos bajo la rampa o escalera a partir de una altura menor a 210 cm del lecho bajo de la rampa o escalera (RA 02).
- El ancho de la circulación hacia la pasarela o túnel, esto es, la rampa o escalera se debe determinar de acuerdo al flujo peatonal de la zona. • La rampa para discapacitados debe cumplir con el apartado ER 04. Sin embargo, en caso de que las dimensiones de la banqueta no permita el desarrollo de las especificaciones de ER 04, se puede considerar lo siguiente:
Ancho mínimo | Longitud máxima entre descansos | Pendiente máxima |
---|---|---|
150 cm | 10 m | 8% |
150 cm | 15 m | 6% |
180 cm | 15 m | 8% |
180 cm | 20 m | 6% |
- El elevador debe cumplir con el apartado ER 05. Se debe garantizar las medidas de seguridad y mantenimiento que requiera su operación. El elevador debe ser complementado por escaleras o rampa para discapacitados.
7.4.6 Área de transferencia para el transporte E 19
- En caso necesario, se debe incorporar en el área de ascenso de la estación o parada adyacente a la puerta accesible de la unidad móvil, un botón de advertencia al operador con el Símbolo Internacional de Accesibilidad en alto relieve, en caso de que las personas con discapacidad requieran apoyo técnico o una acción específica adicional, tales como desplegar la rampa de transición o acoplamiento de la unidad móvil a la banqueta o andén.
- La unidad móvil de transporte (autobús, tren, trolebús, entre otros) debe tener, al menos en una de sus puertas, una rampa para discapacitados de transición o algún dispositivo para salvar la distancia y/o desnivel entre la banqueta o andén y la unidad.
Reflexiones
10.- Rampa para discapacitados en cruces complejos: Se considera deseable establecer pautas para el trazo de las rampas de esquina cuando el cruce no es ortogonal.
Consulta el Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad de la Ciudad de México para conocer los lineamientos completos referentes a otros elementos que posibilitan el acceso y uso de espacio público, edificaciones, áreas de servicio y servicios sanitarios, así como los aspectos que complementan la normativa expuesta en el presente artículo.
Día Internacional de las Personas con Discapacidad
En 1992, la Asamble General de las Naciones Unidas declaró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad mediante la resolución 47/3, con la finalidad de promover los derechos y el bienestar de las personas con diversas discapacidades en todos los ámbitos de la sociedad y el desarrollo, además de concientizar sobre su situación en cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
En este contexto, en la actualidad conmemoramos este día el 3 de diciembre de cada año, por lo que en Aceros Crea no queremos dejar pasar la oportunidad de invitarte a tomar conciencia de la importancia que tiene la inclusión y mejora de la calidad de vida de millones de personas con discapacidad, aspectos que requieren diversos frentes y recursos, pero sobre todo voluntad y acción.
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